lunes, 4 de noviembre de 2013

6. NORMATIVA TURÍSTICA LOCAL

NORMATIVA EN LA CIUDAD DE BARCELONA


El Plan especial de ordenación de los establecimientos comerciales destinados a la venta de artículos de recuerdo o souvenirs, establecido en Barcelona (dividido en zonas de actuación), tiene como fin proteger del impacto negativo que pueden suponer en el entorno urbano, más concretamente al patrimonio de interés cultural. Se entiende como establecimientos de recuerdo o souvenir, aquellos destinados a “la venta al detalle y distribución de productos dirigidos principalmente a turistas” excluyendo aquellos otros que se encuentren en el interior de establecimientos sociales, culturales o centros cultos. Se prohíbe la apertura de nuevos establecimientos del mismo fin, en los perímetros de especial protección y en los entornos de los edificios monumentales declarados bienes culturales de interés nacional, pudiendo hacerlo en el resto de establecimientos, así como la ampliación sin límites de densidad y/o distancias.

La ordenanza sobre protección del patrimonio arquitectónico, histórico-artístico de la ciudad de Barcelona (sujeta a modificaciones), tiene como objetivo proteger el patrimonio arquitectónico de la ciudad, sus elementos naturales y urbanos de interés. Se consideran incluidos aquellos mencionados en el artículo 1.2 de dicha ordenanza; pero no podrán ser destruidos o desmontados ni total ni parcialmente, ni se podrán realizar reformas o reparaciones a pesar de que no dañen los valores (con excepciones); en caso contrario el propietario se verá en la obligación de reconstruirlo de acuerdo a la ley establecida. 

La normativa urbanística del Plan especial de usos del Puerto olímpico de Barcelona, compuesto por el Muelle de Marina, Muelle de Mistral, Muelle de Gregal, Rompeolas del Poblenou y el Muelle de Xaloc con un total de 82.856,32 m2 en dominio público portuario. Se redacta con el fin de regular la construcción y explotación del Puerto Olímpico.

NORMATIVA POR DISTRITOS

La ordenanza de los establecimientos de restauración, financieros y comerciales relacionados con el turismo en Ciutat Vella, cuyo objetivo es regular la excesiva especialización de este tipo de establecimientos, así como mejorar la adaptación y la integración y mejorar los niveles de seguridad de los mismos, entre otros.

El plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hostelería y otras actividades en el ámbito del casco antiguo de Horta del Distrito de Horta-Guinardó, pretende regular los usos del suelo destinados a estas actividades, y así como la relación entre los diferentes establecimientos y el emplazamiento (desde la perspectiva urbanística)siempre y cuando cumplan la superficie mínima establecida. Éstos, se clasifican según el capítulo segundo de dicho plan. Dividido además, en cuatro zonas de tolerancia. Los establecimientos han de cumplir un horario definido así como especificaciones del mobiliario e instalaciones.

El plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería y otros servicios del Distrito de Sant Martí, y el plan especial de establecimiento de pública concurrencia y otras actividades del Distrito de Gracia cuyos objetivos son similares a los últimos dos definidos con diferencia del distrito. También están clasificados los establecimientos adheridos y divididos en cuatro zonas de tolerancia. En ambos planes, pueden realizarse reformas siempre y cuando sea con fin de mejorar la seguridad, e higiene de acuerdo a la normativa vigente, así como las reformas destinadas a la mejora de la accesibilidad para minusválidos.

El plan especial de los establecimientos de concurrencia pública de Distrito de Les Corts, tiene una clasificación muy diferenciada a las anteriores, y con tres zonas de tolerancia. En este plan especial se podrá realizas todo tipo de reformas del establecimiento existente de acuerdo a la normativa vigente, excepto aquellas destinadas a la ampliación de superficies y aquellas que supongan un cambio de categoría del establecimiento.

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