La normativa autonómica, va a venirse dada por los diferentes tipos de actividades turísticas:
Agentes de viajes
Agente de viajes es aquella persona que,
bajo cualquier forma empresarial puede comercializar y organizar viajes
combinados, teniendo reservadas en exclusiva estas actividades. Los y las
agentes de viajes pueden realizar cualquier actividad de asesoramiento,
mediación y organización en materia de servicios turísticos. (Art. 54.1 Ley
13/2002, de 21 de junio de turismo de Cataluña).
Apartamentos turísticos
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
Apartamentos turísticos
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
Son establecimientos públicos de
apartamentos turísticos los edificios o conjuntos continuos formados por
apartamentos o estudios.
Los apartamentos turísticos se clasifican de acuerdo con las categorías previstas para los hoteles apartamento y deben reunir los requisitos técnicos mínimos que establece el Decreto 183/2010 por los establecimientos hoteleros de la modalidad hotel-apartamento, con la excepción de la obligatoriedad de disponer de salones, zonas comunes y servicios sanitarios en espacios comunes.
Los apartamentos turísticos se clasifican de acuerdo con las categorías previstas para los hoteles apartamento y deben reunir los requisitos técnicos mínimos que establece el Decreto 183/2010 por los establecimientos hoteleros de la modalidad hotel-apartamento, con la excepción de la obligatoriedad de disponer de salones, zonas comunes y servicios sanitarios en espacios comunes.
Campings
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico. Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico. Carta de la Directora General de Turisme a todos los Ayuntamientos de Catalunya
Son espacios de uso público, delimitados,
destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante
albergues móviles (tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier
ingenio que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo), albergues
semimóviles (viviendas móviles o cualquier otro tipo de albergue en ruedas que
necesite un trnasport especial para circular por carretera) y albergues fijos
(bungalows y otras instalaciones similares).
El titular del camping puede ofrecer a los usuarios alojamiento en albergues fijos o semimóviles sin rebasar el 50% del total de unidades de acampada. En ningún caso los albergues fijos pueden rebasar el 40% del total de unidades de acampada. La normativa que determina las medidas de las instalaciones y los servicios que debe ofrecerse en cada categoría es el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico.
El titular del camping puede ofrecer a los usuarios alojamiento en albergues fijos o semimóviles sin rebasar el 50% del total de unidades de acampada. En ningún caso los albergues fijos pueden rebasar el 40% del total de unidades de acampada. La normativa que determina las medidas de las instalaciones y los servicios que debe ofrecerse en cada categoría es el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico.
por la que se aprueba el modelo que
establece los criterios para el reconocimiento de la especialidad en hotel
gastronómico. DOGC 6326, de 01/03/2013
Decreto 159/2012, de 20 de
noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso
turístico.
Requisitos
técnicos para hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones .
Turismo rural
Resolución EMO/362/2013, de 18 de febrero,
Turismo rural
Resolución EMO/362/2013, de 18 de febrero,
por la que se aprueba el modelo que
establece los criterios para el otorgamiento de categoría a los
establecimientos de turismo rural. DOGC 6326, de 01/03/2013
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.
Establecimientos y actividades de interés
turístico
Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de
Catalunya, Art. 60
Tienen la consideración de establecimientos
y actividades de interés turístico las que, siengo ofrecidas mediante precio,
contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio,
como los establecimientos de restauración, las empresas de servicios
relacionadas con congresos, convenciones, incentivos y las instalaciones
destinadas a este objeto, los equipamientos y las instalaciones de alojamientos
juveniles, los habitajes de uso turístico y los parques acuáticos y temáticos.
Oficinas de turismo
Resolución EMO/2711/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Oficina de Turismo de Cataluña en Girona
DOGC 6010 de 22 de noviembre de 2011
Decreto 127/2010, de 14 de septiembre, de regulación de la Red de Servicios de Información, Difusión y Atención Turística de Cataluña
Resolución IUE/1849/2010, de 1 de junio, por la cual se aprueba la Carta de Servicios de la Oficina de Turismo de Cataluña en Tarragona, la Carta de Servicios de la Oficina de Turismo de Cataluña en Lleida y la Carta de Servicios de la Oficina de Turismo de Cataluña en l'Empordà
Decreto 127/2010, de 14 de septiembre, de regulación de la Red de Servicios de Información, Difusión y Atención Turística de Cataluña
Resolución IUE/1849/2010, de 1 de junio, por la cual se aprueba la Carta de Servicios de la Oficina de Turismo de Cataluña en Tarragona, la Carta de Servicios de la Oficina de Turismo de Cataluña en Lleida y la Carta de Servicios de la Oficina de Turismo de Cataluña en l'Empordà
Resolución
IUE/1407/2009, de 12 de mayo, por la cual se aprueba la Carta de Servicios de
la Oficina de Turismo de Cataluña en BarcelonaDistintivos oficinas de turismo
Guías de turismo
Orden ICT/352/2002, de 3 de octubre, por la cual se establecen los procedimientos de reconocimiento de habilitaciones de guía de turismo expedidas por otras administraciones públicas
Decreto 5/1998, de 7 de enero, sobre la actividad de guía de turismo
Guías de turismo
Orden ICT/352/2002, de 3 de octubre, por la cual se establecen los procedimientos de reconocimiento de habilitaciones de guía de turismo expedidas por otras administraciones públicas
Decreto 5/1998, de 7 de enero, sobre la actividad de guía de turismo
Declaración
previa en caso de desplazamiento temporal u ocasional para el ejercicio de la
actividad de guía de turismo en el interior de museos y monumentos
Calidad turística
Resolución EMO/362/2013, de 18 de febrero,
por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el otorgamiento de categoría a los establecimientos de turismo rural. DOGC 6326, de 01/03/2013
CORRECCIÓN DE ERRATA en la Resolución EMO/362/2013, de 18 de febrero,
por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el otorgamiento de categoría a los establecimientos de turismo rural (DOGC núm. 6326, de 1.3.2013).
Resolución EMO/361/2013, de 18 de febrero,
por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el reconocimiento de la especialidad en hotel gastronómico. DOGC 6326, de 01/03/2013
EMO/418/2012, de 5 de diciembre, de estructuración del sistema catalán de calidad
Calidad turística
Resolución EMO/362/2013, de 18 de febrero,
por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el otorgamiento de categoría a los establecimientos de turismo rural. DOGC 6326, de 01/03/2013
CORRECCIÓN DE ERRATA en la Resolución EMO/362/2013, de 18 de febrero,
por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el otorgamiento de categoría a los establecimientos de turismo rural (DOGC núm. 6326, de 1.3.2013).
Resolución EMO/361/2013, de 18 de febrero,
por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el reconocimiento de la especialidad en hotel gastronómico. DOGC 6326, de 01/03/2013
EMO/418/2012, de 5 de diciembre, de estructuración del sistema catalán de calidad
Orden EMO/419/2012, de 5 de
diciembre, por la que se fijan los precios públicos del sistema catalán de
calidad turística
La solicitud de adscripción al sistema catalán de calidad turística es una decisión voluntaria de las empresas, los establecimientos y los servicios que deseen optar, y no es un requisito legal para su funcionamiento. La adhesión al sistema es siempre a través de la solicitud concretada en uno de los modelos de categorización, especialización o distinción en excelencia.
El sistema queda abierto a todos los establecimientos y las empresas turísticas debidamente inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña, previo pago del precio (público) vinculado a la solicitud propia de cada modelo
La solicitud de adscripción al sistema catalán de calidad turística es una decisión voluntaria de las empresas, los establecimientos y los servicios que deseen optar, y no es un requisito legal para su funcionamiento. La adhesión al sistema es siempre a través de la solicitud concretada en uno de los modelos de categorización, especialización o distinción en excelencia.
El sistema queda abierto a todos los establecimientos y las empresas turísticas debidamente inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña, previo pago del precio (público) vinculado a la solicitud propia de cada modelo
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