domingo, 10 de noviembre de 2013

6. NORMATIVA TURÍSTICA AUTONÓMICA

La normativa autonómica, va a venirse dada por los diferentes tipos de actividades turísticas: 

Agentes de viajes 

Agente de viajes es aquella persona que, bajo cualquier forma empresarial puede comercializar y organizar viajes combinados, teniendo reservadas en exclusiva estas actividades. Los y las agentes de viajes pueden realizar cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos. (Art. 54.1 Ley 13/2002, de 21 de junio de turismo de Cataluña). 

Apartamentos turísticos 

Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico. 
Son establecimientos públicos de apartamentos turísticos los edificios o conjuntos continuos formados por apartamentos o estudios. 

Los apartamentos turísticos se clasifican de acuerdo con las categorías previstas para los hoteles apartamento y deben reunir los requisitos técnicos mínimos que establece el Decreto 183/2010 por los establecimientos hoteleros de la modalidad hotel-apartamento, con la excepción de la obligatoriedad de disponer de salones, zonas comunes y servicios sanitarios en espacios comunes.
Son espacios de uso público, delimitados, destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante albergues móviles (tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier ingenio que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo), albergues semimóviles (viviendas móviles o cualquier otro tipo de albergue en ruedas que necesite un trnasport especial para circular por carretera) y albergues fijos (bungalows y otras instalaciones similares).
El titular del camping puede ofrecer a los usuarios alojamiento en albergues fijos o semimóviles sin rebasar el 50% del total de unidades de acampada. En ningún caso los albergues fijos pueden rebasar el 40% del total de unidades de acampada. La normativa que determina las medidas de las instalaciones y los servicios que debe ofrecerse en cada categoría es el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico.
por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el reconocimiento de la especialidad en hotel gastronómico. DOGC 6326, de 01/03/2013 

por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el otorgamiento de categoría a los establecimientos de turismo rural. DOGC 6326, de 01/03/2013 

Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico. 
Establecimientos y actividades de interés turístico
Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Catalunya, Art. 60
Tienen la consideración de establecimientos y actividades de interés turístico las que, siengo ofrecidas mediante precio, contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio, como los establecimientos de restauración, las empresas de servicios relacionadas con congresos, convenciones, incentivos y las instalaciones destinadas a este objeto, los equipamientos y las instalaciones de alojamientos juveniles, los habitajes de uso turístico y los parques acuáticos y temáticos.
Declaración previa en caso de desplazamiento temporal u ocasional para el ejercicio de la actividad de guía de turismo en el interior de museos y monumentos  

Calidad turística 

Resolución EMO/362/2013, de 18 de febrero, 
por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el otorgamiento de categoría a los establecimientos de turismo rural. DOGC 6326, de 01/03/2013 


CORRECCIÓN DE ERRATA en la Resolución EMO/362/2013, de 18 de febrero,  
por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el otorgamiento de categoría a los establecimientos de turismo rural (DOGC núm. 6326, de 1.3.2013). 


Resolución EMO/361/2013, de 18 de febrero, 
por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el reconocimiento de la especialidad en hotel gastronómico. DOGC 6326, de 01/03/2013 


EMO/418/2012, de 5 de diciembre, de estructuración del sistema catalán de calidad 
Orden EMO/419/2012, de 5 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos del sistema catalán de calidad turística  

La solicitud de adscripción al sistema catalán de calidad turística es una decisión voluntaria de las empresas, los establecimientos y los servicios que deseen optar, y no es un requisito legal para su funcionamiento. La adhesión al sistema es siempre a través de la solicitud concretada en uno de los modelos de categorización, especialización o distinción en excelencia.
El sistema queda abierto a todos los establecimientos y las empresas turísticas debidamente inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña, previo pago del precio (público) vinculado a la solicitud propia de cada modelo

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