Mostrando entradas con la etiqueta 6.Normativa turistica. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 6.Normativa turistica. Mostrar todas las entradas

domingo, 24 de noviembre de 2013

6. NORMATIVA TURÍSTICA ESTATAL


LEYES DE ORDENACION DEL TURISMO

  • Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.
  •  
  • Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.
  •  
  • Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.
  • Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

LEYES DE DISCIPLINA TURISTICA

  • Decreto 1945/83, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
  •  Ley 26/84, de 19 de julio, de defensa de los consumidores y usuarios
  • Real Decreto 1/2007 de 16 noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  • Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
  • Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio
  • Ley 29/2009, de 30 de diciembre, modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.[]

LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO


DIRECTIVA RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR. Directiva Bolkestein


REAL DECRETO DE DEROGACIÓN DE NORMAS ESTATALES

domingo, 10 de noviembre de 2013

6. NORMATIVA TURÍSTICA AUTONÓMICA

La normativa autonómica, va a venirse dada por los diferentes tipos de actividades turísticas: 

Agentes de viajes 

Agente de viajes es aquella persona que, bajo cualquier forma empresarial puede comercializar y organizar viajes combinados, teniendo reservadas en exclusiva estas actividades. Los y las agentes de viajes pueden realizar cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos. (Art. 54.1 Ley 13/2002, de 21 de junio de turismo de Cataluña). 

Apartamentos turísticos 

Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico. 
Son establecimientos públicos de apartamentos turísticos los edificios o conjuntos continuos formados por apartamentos o estudios. 

Los apartamentos turísticos se clasifican de acuerdo con las categorías previstas para los hoteles apartamento y deben reunir los requisitos técnicos mínimos que establece el Decreto 183/2010 por los establecimientos hoteleros de la modalidad hotel-apartamento, con la excepción de la obligatoriedad de disponer de salones, zonas comunes y servicios sanitarios en espacios comunes.
Son espacios de uso público, delimitados, destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante albergues móviles (tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier ingenio que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo), albergues semimóviles (viviendas móviles o cualquier otro tipo de albergue en ruedas que necesite un trnasport especial para circular por carretera) y albergues fijos (bungalows y otras instalaciones similares).
El titular del camping puede ofrecer a los usuarios alojamiento en albergues fijos o semimóviles sin rebasar el 50% del total de unidades de acampada. En ningún caso los albergues fijos pueden rebasar el 40% del total de unidades de acampada. La normativa que determina las medidas de las instalaciones y los servicios que debe ofrecerse en cada categoría es el Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico.
por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el reconocimiento de la especialidad en hotel gastronómico. DOGC 6326, de 01/03/2013 

por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el otorgamiento de categoría a los establecimientos de turismo rural. DOGC 6326, de 01/03/2013 

Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico. 
Establecimientos y actividades de interés turístico
Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Catalunya, Art. 60
Tienen la consideración de establecimientos y actividades de interés turístico las que, siengo ofrecidas mediante precio, contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio, como los establecimientos de restauración, las empresas de servicios relacionadas con congresos, convenciones, incentivos y las instalaciones destinadas a este objeto, los equipamientos y las instalaciones de alojamientos juveniles, los habitajes de uso turístico y los parques acuáticos y temáticos.
Declaración previa en caso de desplazamiento temporal u ocasional para el ejercicio de la actividad de guía de turismo en el interior de museos y monumentos  

Calidad turística 

Resolución EMO/362/2013, de 18 de febrero, 
por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el otorgamiento de categoría a los establecimientos de turismo rural. DOGC 6326, de 01/03/2013 


CORRECCIÓN DE ERRATA en la Resolución EMO/362/2013, de 18 de febrero,  
por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el otorgamiento de categoría a los establecimientos de turismo rural (DOGC núm. 6326, de 1.3.2013). 


Resolución EMO/361/2013, de 18 de febrero, 
por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el reconocimiento de la especialidad en hotel gastronómico. DOGC 6326, de 01/03/2013 


EMO/418/2012, de 5 de diciembre, de estructuración del sistema catalán de calidad 
Orden EMO/419/2012, de 5 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos del sistema catalán de calidad turística  

La solicitud de adscripción al sistema catalán de calidad turística es una decisión voluntaria de las empresas, los establecimientos y los servicios que deseen optar, y no es un requisito legal para su funcionamiento. La adhesión al sistema es siempre a través de la solicitud concretada en uno de los modelos de categorización, especialización o distinción en excelencia.
El sistema queda abierto a todos los establecimientos y las empresas turísticas debidamente inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña, previo pago del precio (público) vinculado a la solicitud propia de cada modelo

lunes, 4 de noviembre de 2013

6. NORMATIVA TURÍSTICA LOCAL

NORMATIVA EN LA CIUDAD DE BARCELONA


El Plan especial de ordenación de los establecimientos comerciales destinados a la venta de artículos de recuerdo o souvenirs, establecido en Barcelona (dividido en zonas de actuación), tiene como fin proteger del impacto negativo que pueden suponer en el entorno urbano, más concretamente al patrimonio de interés cultural. Se entiende como establecimientos de recuerdo o souvenir, aquellos destinados a “la venta al detalle y distribución de productos dirigidos principalmente a turistas” excluyendo aquellos otros que se encuentren en el interior de establecimientos sociales, culturales o centros cultos. Se prohíbe la apertura de nuevos establecimientos del mismo fin, en los perímetros de especial protección y en los entornos de los edificios monumentales declarados bienes culturales de interés nacional, pudiendo hacerlo en el resto de establecimientos, así como la ampliación sin límites de densidad y/o distancias.

La ordenanza sobre protección del patrimonio arquitectónico, histórico-artístico de la ciudad de Barcelona (sujeta a modificaciones), tiene como objetivo proteger el patrimonio arquitectónico de la ciudad, sus elementos naturales y urbanos de interés. Se consideran incluidos aquellos mencionados en el artículo 1.2 de dicha ordenanza; pero no podrán ser destruidos o desmontados ni total ni parcialmente, ni se podrán realizar reformas o reparaciones a pesar de que no dañen los valores (con excepciones); en caso contrario el propietario se verá en la obligación de reconstruirlo de acuerdo a la ley establecida. 

La normativa urbanística del Plan especial de usos del Puerto olímpico de Barcelona, compuesto por el Muelle de Marina, Muelle de Mistral, Muelle de Gregal, Rompeolas del Poblenou y el Muelle de Xaloc con un total de 82.856,32 m2 en dominio público portuario. Se redacta con el fin de regular la construcción y explotación del Puerto Olímpico.

NORMATIVA POR DISTRITOS

La ordenanza de los establecimientos de restauración, financieros y comerciales relacionados con el turismo en Ciutat Vella, cuyo objetivo es regular la excesiva especialización de este tipo de establecimientos, así como mejorar la adaptación y la integración y mejorar los niveles de seguridad de los mismos, entre otros.

El plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hostelería y otras actividades en el ámbito del casco antiguo de Horta del Distrito de Horta-Guinardó, pretende regular los usos del suelo destinados a estas actividades, y así como la relación entre los diferentes establecimientos y el emplazamiento (desde la perspectiva urbanística)siempre y cuando cumplan la superficie mínima establecida. Éstos, se clasifican según el capítulo segundo de dicho plan. Dividido además, en cuatro zonas de tolerancia. Los establecimientos han de cumplir un horario definido así como especificaciones del mobiliario e instalaciones.

El plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería y otros servicios del Distrito de Sant Martí, y el plan especial de establecimiento de pública concurrencia y otras actividades del Distrito de Gracia cuyos objetivos son similares a los últimos dos definidos con diferencia del distrito. También están clasificados los establecimientos adheridos y divididos en cuatro zonas de tolerancia. En ambos planes, pueden realizarse reformas siempre y cuando sea con fin de mejorar la seguridad, e higiene de acuerdo a la normativa vigente, así como las reformas destinadas a la mejora de la accesibilidad para minusválidos.

El plan especial de los establecimientos de concurrencia pública de Distrito de Les Corts, tiene una clasificación muy diferenciada a las anteriores, y con tres zonas de tolerancia. En este plan especial se podrá realizas todo tipo de reformas del establecimiento existente de acuerdo a la normativa vigente, excepto aquellas destinadas a la ampliación de superficies y aquellas que supongan un cambio de categoría del establecimiento.